Queremos contarte cómo simplificar tu RFC y leer la información contable de los CFDis base efectivo en tiempo real y con plena confianza.
Para empezar , puedes optar tributar en este nuevo régimen fiscal si eres persona física o moral.
Al RESICO se le asignó la clave de catálogo de régimen fiscal 626 ( c_RegimenFiscal 626 ), y cada factura que expidas o documentes debe tener referencia a dicha clave de régimen.
En el caso de personas físicas, puedes optar por consolidar los siguientes ingresos bajo el mismo régimen.
Actividades empresariales
Prestas servicios profesionales
Arrendamiento o uso y goce temporal de bienes
Si tu actividad es una de las AGAPES ( Agrícolas, GAnaderas, PEsqueras o Silvícolas), automáticamente entras en este régimen, salvo si excedas 900,000 pesos efecitvamente cobrados.
Contarte ofrece la tecnología para facilitar aún más el RESICO:
Conocer las transacciones asociadas a tu Registro Federal de Contribuyentes y mantenlas actualizadas.
Subir la FIEL, recordarte cuándo vence y sincronizar todos los CFDis relacionados a tu RFC del SAT
Recibir notificaciones del buzón tributario
Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet ( facturas CFDi 4.0) por la totalidad de tus ingresos ya sean base devengado ( facturado) o efectivamente cobrados.
Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen tus gastos e inversiones.
Expedir a tus clientes las facturas que realicen con los mismos y mantener un estado de cuenta por cada uno
El área de nóminas o personal relaciona las erogaciones por concepto de salarios, por las cuales debes efectuar retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV LISR.
Confianza para tener antes del día 17 de cada mes, la determinación de impuestos, pues en contarte.mx procuramos generar bases sólidas para simplificar la determinación de impuestos y ofrecemos además el respaldo neceasrio ante cualquier revisión del SAT
Registrar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda
Si eres personas física, NO podrás tributar en el régimen Simplificado de Confianza en los casos siguientes:
Participas en el capital de una sociedad o eres accionista o integrante de personas morales, o cuando seas parte relacionada.
Ser residente en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Tener ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Percibir ingresos a los que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta LISR.
Encontrarse en el listado 69B de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación ( contarte tiene una alerta especial para identificar clientes o proveedores en este supuesto del 69 B).
Si dejas de cumplir, el SAT automáticamente te sacará del " RESICO " y pasarás a tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
Motivos por los cuales puedes salir del RESICO según el SAT
Omitir 3 o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no
No presentar declaración anual
Detecta el SAT ingresos por los cuales NO emitiste comprobantes fiscales
Retención del 1.25% del RESICO
Las personas morales están obligadas a retenerle a las personas físicas pertenecientes al RESICO una tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos efectuados, sin considerar el IVA, para lo cual deben proporcionarte el comprobante fiscal (complemento de pago o factura PUE) en el que conste el monto del impuesto retenido.
El impuesto retenido del 1.25% podrá ser acreditarlo del pago provisional de ISR mensual.
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