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Qué son los RIF

Son los contribuyente, personas físicas que se encuentran dados de alta en el Régimen Incorporativo Fiscal, como requerimiento deben de realizar algún tipo de actividad empresarial, venta de bienes u otorgar algún tipo de servicio, para la realización de su actividad no es necesario un título profesional. Es importante que los ingresos obtenidos a través de su trabajo no superen los 2 millones de pesos anuales.

Unos de los beneficios de estar dado de alta como RIF es el no tener que pagar el impuesto sobre la renta, el  ISR durante el primer año de operación, posteriormente y en base a sus porcentajes y al número de años tributando se van reduciendo un aproximado del 10% anualmente, la tabla de muestra a continuación

 REDUCCIÓN SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR

Año 1 100%

Año 2 90%

Año 3  80%

Año 4   70%

Año5  60%

Año 6  50% 

Año 7  40%

Año 8  30%

Año 9 20%

Año10    10%

Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a través del esquema de porcentajes por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de un descuento del 100% del impuesto a pagar en su primer año de tributación en el RIF, el cual decrece anualmente en 10 puntos porcentuales, siempre que sus ingresos anuales no excedan de hasta cien mil pesos.


1.- ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?


  1. I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

  2. II.Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

  3. III.Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

  4. IV.Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

  5. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

  6. VI.Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

  7. VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.

  8. VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

2.- ¿CÓMO DEBE ENTERAR EL IMPUESTO SI ME ENCUENTRO DENTRO DEL RIF?


Los contribuyentes calcularán y enterarán el ISR e IVA en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, mediante declaración que presentara a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx

BIMESTRE FECHA DE PRESENTACIÓN

PRIMER BIMESTRE ( Enero-Febrero)17 de marzo de 2015

SEGUNDO BIMESTRE ( Marzo-Abril)18 de mayo de 2015

TERCER BIMESTRE (Mayo-Junio)17 de julio de 2015

CUARTO BIMESTRE (Julio-Agosto)17 de Septiembre de 2015

QUINTO BIMESTRE (Septiembre-Octubre)17 de Noviembre de 2015

SEXTO BIMESTRE (Noviembre-Diciembre)18 de Enero de 2016


No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, Regla I.2.9.3 , las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

3.-¿QUE TRÁMITES SE REALIZARAN EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO?


Con lo que respecta a las personas físicas que deseen incorporarse al RIF o actualizar su RFC, se realizaran los siguientes movimientos:

  1. Inscripción al RFC.

  2. Cambio de domicilio fiscal.

  3. Aumento y disminución de obligaciones.

  4. Reanudación de actividades.

  5. Suspensión de actividades.

  6. Apertura o cierre de establecimiento.

  7. Cierre de establecimiento.

Adicionalmente, se ofrecerá el servicio de generación de la contraseña (antes CIEC), la cual es un mecanismo de acceso, que al unirse con su RFC le permite la interacción a diversas aplicaciones y servicios que brinda la página del SAT  www.sat.gob.mx/

  1. Acceso a “Mis cuentas”

  2. Generación de Facturas

  3. Consulta de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

  4. Realización de tus declaraciones.

Recuerde que únicamente los trámites del RFC operados por las oficinas de la Tesorería de la Ciudad de México, seguirán manteniendo las restricciones de contribuyentes exclusivamente del RIF y que su domicilio fiscal se encuentre dentro del Distrito Federal.

4.- ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN AL PERTENECER AL RIF?


Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INFONAVIT o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).



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