Legalizan el uso medicinal de la marihuana en México, falta incorporarla en el catálogo 3.3 del CFDi. Diferencial de hasta un 185% en su precio de venta por impuestos.
A partir del día Martes 19 de Junio, México formó parte de uno de esos países; en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en donde se permite el uso medicinal de la marihuana.
Manuel Mondragón, que es el titular de la CONADIC, informó que el Ejecutivo Federal tiene 180 días para reglamentar la producción y cosecha del producto. “La batalla está ganada, ahora vamos a reglamentar y a normar en la Secretaría de Salud (SSA) la manera en cómo se siembra y se obtiene la planta, desde el punto de vista curativo. La Secretaría cuenta con una reglamentación y dispone de 180 días para trabajar en ello”, mencionó.
Al estarla reglamentando y normando en la SSA se deberá también reglamentar en los demás ámbitos gubernamentales, como pudiera ser el sistema hacendario; tomando en cuenta que se pronostica una cantidad alta de ventas y que el gobierno tiene la necesidad y la atribución de obtener recursos para llevar a cabo todas sus actividades, y lo hacen por medio del cobro de impuestos.
Mientras tanto, el día de ayer y hoy 28 de julio llegó a Baja California el “Baja’s Health and Wellness Forum” en donde se está buscando reunir a los principales representantes del turismo en salud y a clientes potenciales tanto nacionales como internacionales del mismo sector; para que asistan a las diversas conferencias que harán énfasis en temas de salud, entre ellos y siendo la conferencia magistral se hablará de la busca de cannabinoides para el control de la epilepsia.
Debido a que está siendo un tema relevante para la sociedad, ¿Será que en este tiempo el SAT incluirá la cannabis dentro del catálogo de productos y servicios de su versión 3.3 de la factura? De ser así, deberán incluir artículos que contengan marihuana (sin duda, enfocados a la cura de enfermedades), dentro de las casi 53,000 descripciones de productos de los catálogos requeridos para llenar dichas facturas; consecuentemente la contabilidad electrónica tendrá que estar preparada con sus actualizaciones para que sus clientes cuenten con el mejor servicio.”Queremos contarte!” ”Nuestro sistema te permite enfocar mayor tiempo en lo que te gusta y menos tiempo en la contabilidad.” ”Estamos listos para contarte y ser parte del éxito ” Considerando estos avances, la pregunta es si clasificarán la cannabis como medicamentos o cigarrillos en contabilidad electrónica, la gran diferencia de 64% en precio de venta. Recordando que la tasa de IEPS ( Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios ) fluctúan entre 30.4 y 160% sobre el valor del producto , adicionado un extra de IVA del 16% a tabacos labrados y cigarros . Los nuevos catálogos de contabilidad electrónica tienen como fin asociar productos y servicios a tasas de impuestos a la venta para facilitar la recaudación al SAT. Si el uso de la cannabis es destinado para fines científicos o medicinales como los que aprobó recientemente el gobierno, seguramente no tendrá impuesto a la venta y serán menester de salud pública y no penal.
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