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Foto del escritorJulian Varela

Guía definitiva: Retención del IVA en los servicios de sub-contratación laboral

Este pasado viernes 31 de Enero, fue cuando la dependencia publicó el nuevo criterio normativo respecto a la retención de 6% al IVA por servicios prestados.

¿Quiénes están obligados a retener el IVA?

A partir del 1ero de Enero del 2020, si realizas pagos de servicios de sub-contratación laboral, para reducir dichas erogaciones, deberás retener y enterar el 6% del valor de la contra-prestación por concepto del IVA, esto con la finalidad de tener mayor control sobre las empresas de outsourcing.

Se entiende que habrá retención cuando las funciones del personal sub-contratado sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de esté

¿Hay excepciones a la regla?

Como siempre, la respuesta es depende 🙂  Acorde al artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no están obligadas a retener el 6% las personas físicas o morales que reciban servicios diferentes a los de la sub-contratación laboral descritos en la Ley Federal del Trabajo.

Según el artículo título 1ro de la Ley Federal del Trabajo, se define el trabajo bajo el régimen de sub-contratación aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia y el cual;

  1. No podrá abarcar la totalidad de sus actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo

  2. Deberá justificarse por su carácter especializado

  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

Aunque hay un poco de confusión, esta diferencia es fácil de identificar y te puede ayudar a evitar la tasa de retención del 6% – haz clic aquí para encontrar la diferencia en la normatividad para saber si realmente necesitas retener el porcentaje del IVA.

Como nota adicional, si te encuentras en la franja fronteriza norte, la retención que aplica es la del 3% del IVA, además de que aún no hay una lista de códigos de producto o servicio proporcionadas por el SAT.

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