La autoridad tiene la facultad para revisar al contribuyente e iniciar el procedimiento correspondiente iniciando con una notificación. Como contribuyente, tienes hasta 20 días contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación para informar de dónde viene el ingreso que no fue declarado, pruebas de cómo se obtuvo para acreditar que el ingreso, no es un ingreso que grave para impuestos, si fuera el caso que gravará, la autoridad determinará la liquidación de pago respectiva.
¿Cómo se dará cuenta el SAT? Para saber si gastas de más, el fisco le solicitará a las instituciones financieras un reporte detallado donde se indique a detalle la cantidad total de dinero que pagaste en tus tarjetas a lo largo del mes y del año, y así es como obtendrá la información y aplicará el criterio de discrepancia.
Con esos datos, el SAT hará un cálculo de acuerdo con los gastos extras que cada contribuyente tenga. Por ejemplo, si una persona gana $40,000 pesos al mes; pero gasta $100,000 pesos en tarjetas, quiere decir que tiene un excedente de $60,000 pesos, que para la autoridad son ingresos que no se están reportando.
¿Cuál es la sanción, en caso de caer en una discrepancia fiscal?
En el caso de que las autoridades fiscales detecten que tus ingresos no cuadren con tu declaración de erogaciones y pago de ISR, el SAT podrá utilizar toda la información disponible para hacer una revisión (expedientes, declaraciones e información de terceros).
Una vez que se haya realizado el expediente, Hacienda te informará sobre el monto de las erogaciones, la información que tienen para validar el monto, la fuente de la información y cuánto es lo que se debe pagar en ISR en realidad.
Luego de la notificación, tendrás sólo 20 días para redactar un informe en el que expliques a detalle de dónde vienen los excedentes, además de ofrecer pruebas que demuestren que efectivamente se pagaron los impuestos debidos.
En este caso, hay dos posibles escenarios:
Si se logra justificar la discrepancia, no sucederá nada
Si no logras justificar la diferencia, deberás cubrir el ISR excedente y además de pagar una multa, que puede ir desde el 15 hasta el 70% sobre el monto de la discrepancia fiscal
Además de la multa monetaria, en algunos casos las autoridades pueden realizar una acusación de defraudación fiscal, un delito grave que amerita de tres meses a nueve años de cárcel.
Para ser acusado por defraudación fiscal, basta con que no presentes tu informe para justificar la diferencia entre los ingresos declarados contra las erogaciones totales realizadas en el año fiscal.
¿Quién está sujeto a revisión?
La respuesta corta – esta medida fiscalizará a todos los titulares de tarjetas de crédito y aplicará de igual manera para amas de casa y estudiantes. Mitos y realidades de la discrepancia fiscal. Es importante, como en cualquier normatividad del SAT o regulaciones impositivas o fiscales, conocer todos los elementos y entender en qué consisten los cambios, especialmente cuando se trata de la discrepancia fiscal.
Con la factura instantánea fiscalizarán los gastos que una persona realice con su tarjeta y comprobarán si existen diferencias entre ingresos y gastos
Será obligatoria la expedición de la factura instantánea
Todas las tarjetas tendrán integrado el RFC
La factura instantánea sólo es una medida de facilitación
Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial
Cada establecimiento y consumidor decidirá si expiden o solicitan la factura instantánea
Será decisión de cada contribuyente si quiere incluir el RFC y cada banco definirá el procedimiento para incorporarlo
¿Qué puedo hacer para evitar caer en discrepancia fiscal?
Lo primero y la acción más transparente es realizar una declaración completa de todos los ingresos gravables. Otra medida, es no pagar las tarjetas de crédito en efectivo, porque se podría interpretar como un ingreso adicional. Es mejor realizar transferencias entre cuentas para que no se acumule como si lo estuviera depositando en efectivo.
Como contribuyentes, es importante estar informado y al día con nuestras obligaciones fiscales, debe haber congruencia con nuestras declaraciones, es ilógico declarar un ingreso inferior con gastos elevados, por último les recordamos que todo lo que ingresa en las cuentas bancarias está fiscalizado, por ende la autoridad en cualquier momento puede efectuar una revisión.
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